TSA revoca autorizaciones del proyecto Everest Tower por incumplimientos urbanísticos.

El Tribunal Superior Administrativo concluyó que los permisos emitidos para la construcción en Piantini no se ajustaban al Plan de Ordenamiento Territorial ni a las normas municipales vigentes.

SANTO DOMINGO.– La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó sin efecto los certificados de uso de suelo y de no objeción concedidos al proyecto Everest Tower, ubicado en el sector Piantini, tras determinar que las autorizaciones fueron otorgadas sin cumplir las disposiciones urbanísticas aplicables al Distrito Nacional.

La decisión responde a un recurso contencioso administrativo presentado por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), que cuestionó la legalidad de los permisos concedidos para el desarrollo inmobiliario. El fallo está contenido en la sentencia núm. 0030-1642-2026-SSEN-00280, emitida el 9 de julio de 2026.

Al analizar el expediente, el tribunal estableció que los actos administrativos contrariaban la Resolución Municipal 94-98 y la Ordenanza 9/2019, normativa que regula el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Nacional. Según la corte, las autorizaciones no respetaban los límites establecidos para el uso del suelo, la densidad permitida, la altura de las edificaciones y los retiros obligatorios.

La sentencia señala que el proyecto sufrió cambios significativos con relación a la propuesta inicial. El diseño aprobado originalmente contemplaba un edificio residencial de 64 apartamentos, pero las modificaciones posteriores dieron paso a un complejo de mayor escala con 238 suites bajo el modelo de condominio-hotel.

El nuevo planteamiento también incorporó restaurantes, oficinas, salones para eventos, áreas de servicio y un helipuerto sobre la azotea. Para el tribunal, estas modificaciones incrementaron considerablemente la intensidad del desarrollo y la carga urbanística sobre el entorno.

De acuerdo con la evaluación judicial, la densidad proyectada alcanzaba aproximadamente 3,763 habitantes por hectárea, superando los parámetros autorizados para esa zona de la capital. Asimismo, el diseño incluía 22 niveles sobre rasante, además de un mezzanine y otras áreas complementarias, excediendo la altura permitida para ese tipo de vía.

Los magistrados también observaron que algunos retiros laterales y posteriores eran inferiores al mínimo de cuatro metros exigido por la reglamentación municipal. A su juicio, esa condición podía afectar aspectos relacionados con la ventilación, la iluminación natural, la privacidad y la integración del edificio con las propiedades vecinas.

Respecto al helipuerto, el TSA precisó que cualquier autorización emitida por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) solo abarcaría la seguridad operacional aérea y no sustituye la evaluación de compatibilidad urbanística que corresponde al gobierno municipal.

El proyecto ha enfrentado oposición de residentes de Piantini, quienes sostienen que una construcción de esa magnitud podría agravar la congestión vehicular y afectar la calidad de vida del sector. En su decisión, el tribunal reiteró que el respeto al ordenamiento territorial constituye un elemento esencial para proteger el interés público y garantizar un desarrollo urbano acorde con la normativa vigente.

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