La alta corte rechazó un recurso presentado por la Fundación Soldado Desamparado y ratificó que las impugnaciones sobre el proceso deben ventilarse en la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el recurso de revisión constitucional presentado por la Fundación Soldado Desamparado (Fundodin), con el que se intentaba detener el proceso de incorporación de los miembros de la Policía Nacional y sus familiares al Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Mediante la sentencia TC/0427/26, el máximo órgano constitucional confirmó la decisión emitida previamente por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que había declarado inadmisible una acción de amparo preventiva interpuesta contra el proceso. La decisión contó con un voto disidente del magistrado Amaury A. Reyes Torres.
Al analizar el caso, el TC determinó que, aunque el recurso cumplía con los requisitos formales para ser conocido, el fondo de la controversia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no a la vía del amparo.
La alta corte sostuvo que existen mecanismos judiciales ordinarios para cuestionar la legalidad de las resoluciones emitidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), instituciones involucradas en la implementación del traspaso.
Asimismo, el tribunal observó que el proceso de transferencia de los agentes policiales y sus dependientes al Senasa ya fue ejecutado mediante diversas resoluciones administrativas adoptadas desde el año 2016, por lo que la medida impugnada se encuentra materializada.
Con esta decisión, el TC ratifica la validez del fallo emitido por el TSA y ordena la notificación de la sentencia a las partes involucradas, además de su publicación en el boletín oficial del organismo.
Origen del conflicto
La controversia se remonta a 2015, cuando Fundodin presentó una acción de amparo contra Senasa y Sisalril para impedir el traslado de los afiliados de la Policía Nacional al sistema estatal de salud.
La organización argumentó que la medida afectaba derechos fundamentales relacionados con la salud y la libre asociación, además de defender la permanencia de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) de la Policía Nacional.
La iniciativa había sido anunciada durante el discurso de rendición de cuentas del entonces presidente Danilo Medina, como parte de las reformas orientadas a integrar a los agentes policiales al sistema nacional de aseguramiento en salud.
Con el fallo del Tribunal Constitucional, queda cerrado el proceso constitucional relacionado con el caso y se reafirma la continuidad de la afiliación de los policías y sus familiares al Senasa.



