Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la revisión integral de los expedientes relacionados con las pensiones suspendidas a 25 extrabajadores jornaleros del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), al acoger un recurso de revisión constitucional presentado por los afectados mediante la Sentencia TC/0532/26.
La decisión representa un importante avance para los extrabajadores, quienes llevan varios años reclamando la restitución de los beneficios económicos que les fueron retirados en agosto de 2020. Las pensiones especiales, equivalentes a RD$5,117.50 mensuales, habían sido otorgadas en 2012 mediante el Decreto 666-12, emitido por el Poder Ejecutivo para garantizar el sustento de este grupo de trabajadores.
El recurso fue impulsado por Antonio Darroni, André Colin, Felisten Michel y otros extrabajadores, quienes impugnaron una sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) emitida en mayo de 2025. En esa ocasión, el TSA declaró improcedente la acción presentada por los demandantes al considerar que había sido depositada fuera del plazo legal establecido.
Sin embargo, la defensa de los excañeros sostuvo que el tribunal no valoró correctamente las pruebas aportadas al expediente. Los abogados argumentaron que existía una segunda intimación de pago, notificada en febrero de 2023, que demostraba que la acción judicial fue presentada dentro del período permitido por la ley.
Durante el proceso, los representantes legales de los trabajadores destacaron las graves consecuencias sociales derivadas de la suspensión de las pensiones. Señalaron que muchos de los beneficiarios son personas de avanzada edad que dependen de esos recursos para cubrir necesidades básicas como alimentación, medicamentos y transporte.
Al analizar el caso, el Tribunal Constitucional concluyó que el TSA incurrió en errores procesales y desconoció criterios jurisprudenciales aplicables. Los magistrados consideraron que la naturaleza del reclamo exigía un tratamiento distinto, ya que los demandantes buscaban la restitución de un derecho adquirido y el pago de beneficios económicos previamente reconocidos por el Estado.
En consecuencia, el TC estableció que el tribunal administrativo debió recalificar la acción presentada como un amparo ordinario, en lugar de limitarse a examinarla bajo las reglas de un amparo de cumplimiento.
La alta corte también rechazó los incidentes de inadmisión planteados por la Procuraduría General Administrativa, el Ministerio de Interior y Policía y la Contraloría General de la República.
La decisión beneficia a un grupo de 25 extrabajadores del sector azucarero, quienes ahora tendrán la oportunidad de que sus reclamaciones sean nuevamente evaluadas, abriendo la posibilidad de recuperar las pensiones suspendidas y los pagos retroactivos que reclaman desde hace varios años.



